LEGISLACIÓN SOBRE INMIGRACIÓN EN PANAMÁ
Las siguientes son algunas instrucciones paso a paso para ayudarle a obtener su visa de inmigración.
Para solicitar una visa, primero debemos registrar nuestro pasaporte en la Dirección Nacional de Migración. En español, esto se llama "filiación" (básicamente - registro). Para hacer esto, nuestro asistente siempre viene con nuestros clientes al Departamento de Inmigración. Un cliente que llega temprano en la mañana puede hacer esto en aproximadamente dos horas.
Para el registro, se requieren los siguientes documentos:
Pasaporte original
Una copia de la primera página del pasaporte (la página con la foto, información general y la firma).
Complete el formulario de inmigración (le ayudaremos con esto)
Dos (2) fotos tamaño pasaporte .
Tipos de visados:
VISA DE INVERSIONISTA DE MACRO NEGOCIOS:
¿Quién puede solicitar esta visa?
Cada persona que pueda invertir un mínimo de US$160.000.00 debe ser accionista y director de la empresa. Si el peticionario no cumple con este requisito, la visa será cancelada.
La empresa debe tener una nómina de 5 empleados panameños por cada peticionario, trabajando a tiempo completo y el salario no puede estar por debajo del salario mínimo establecido por la ley.
La empresa y todos sus trabajadores deben estar dados de alta en la Administración de la Seguridad Social.
¿Dependiente permitido?
Solo los cónyuges e hijos menores de 18 o 25 años si son estudiantes son elegibles. Por cada dependiente, se requiere que presente un certificado de solvencia y una segunda suma de $2,000.00
Al recibir esta visa, se le otorgará la residencia temporal por 2 años, después de lo cual puede solicitar la residencia permanente. La ciudadanía se puede solicitar después de 5 años como residente permanente.
VISA PARA SOLICITANTES DE PENSIONES DE JUBILACIÓN
¿Quién puede solicitar esta visa?
Esta visa puede ser solicitada por extranjeros que reciben una pensión de jubilación de un gobierno extranjero, organización internacional o empresa privada. Estos extranjeros vienen a Panamá con miras a residir aquí y tienen medios suficientes para cubrir todos sus gastos, así como los de sus dependientes.
El ingreso mensual o pensión no puede ser inferior a Mil Dólares (US$1,000.00) mensuales y debe ser "de por vida". Cuando el solicitante pueda probar que ha comprado una propiedad a su nombre personal en Panamá por al menos Cien Mil Dólares (US$100,000.00), entonces la pensión puede ser por Setecientos Cincuenta Dólares (US$750.00).
Esta visa le dará la residencia permanente inmediatamente. La nacionalidad se puede obtener después de 5 años de residencia permanente.
¿Dependiente permitido?
Sí, solo esposo, esposa o hijos menores de 18 años o hasta 25 años si son estudiantes. Por cada dependiente, se deben proporcionar $ 250.00 como prueba de solvencia.
SOLVENCIA DE LA ECONOMÍA PROPIA
¿Quién puede solicitar esta visa?
Extranjeros realizando una inversión mínima de US$300,000.00. La migración permite algunas de las siguientes opciones sobre cómo se puede probar la posesión de los U$300,000.00:
Tenga en cuenta que hay 3 variaciones de esta visa:
US$300,000 en un depósito a plazo en un banco local en Panamá por 3 años.
US$300,000 en propiedades inmobiliarias en Panamá.
Parte de los $300,000.00 serán depositados en una propiedad en Panamá a nombre del solicitante MÁS el resto en un depósito a plazo en un banco local en Panamá.
El título de la propiedad y el depósito a plazo deben estar a nombre del peticionario, y no pueden estar a nombre de una corporación, fundación, pariente u organización. Cuando se pueda demostrar que el extranjero es el fundador y él o sus dependientes son los beneficiarios, se permite que la propiedad o depósito a plazo se registre a nombre de una Fundación Panameña de Interés Privado. El certificado de Registro Público deberá mostrar la designación del fundador y del beneficiario.
¿Está permitida la financiación?
Un extranjero que compra una propiedad por más de $ 300,000.00 debe demostrar que pagó $ 300,000.00 por la propiedad. El saldo se puede financiar con una hipoteca con un banco local.
¿Dependientes permitidos? Sí. Solo el cónyuge / esposo, los padres y los hijos menores de 18 años se consideran dependientes. En la mayoría de los casos, el dependiente no tiene que demostrar directamente su solvencia económica. El peticionario principal deberá demostrar una solvencia adicional de US$2,000.00 por cada dependiente.
Puede solicitar la residencia permanente después de haber tenido una visa temporal por 2 años. El derecho a solicitar la nacionalidad está disponible después de 5 años de residencia permanente.
VISA DE INVERSIONISTA FORESTAL
¿Quién puede solicitar esta visa?
Personas que podrían realizar una inversión en su nombre personal o a nombre de una corporación debidamente autorizada por la Autoridad Nacional del Ambiente en Panamá de al menos (20) hectáreas con una inversión mínima de (US $ 80,000.00).
¿Dependiente permitido?
Es solo para cónyuges, hijos o estudiantes menores de 18 o 25 años si son estudiantes. Por cada dependiente, deben demostrar solvencia de una suma adicional de US$2.000,00
Después de haber tenido la visa durante 2 años, puede solicitar convertirse en residente permanente. La nacionalidad se otorga después de 5 años de residencia permanente.
RESIDENCIA PERMANENTE PARA ITALIANOS
Cada italiano tiene la oportunidad de solicitar la residencia panameña. Los requisitos fundamentales son:
Pasaporte italiano.
Economía propia y solvencia.
Liberar antecedentes penales.
¿Dependiente permitido?
Sí, solo esposos, esposas e hijos menores de 18 o 25 años si son estudiantes.
Esta visa le dará la residencia permanente inmediatamente. Si tiene residencia permanente durante 5 años, puede solicitar la nacionalidad.
PERMISO DE RESIDENCIA PARA TRABAJADORES EN EL 10%
Para esta visa, los extranjeros que trabajarán para una empresa panameña pueden aplicar.
Para que la empresa contrate a un extranjero, debe tener el 10% que exigela Ley. Este 10% significa que para que una empresa emplee a un trabajador extranjero, primero debe contratar a 10 panameños.
¿Dependiente permitido?
Puede traer a su cónyuge, hijos menores de 18 años o estudiantes menores de 25 años, pero solo si están casados o son padres.
Permiso de trabajo obligatorio: SÍ
Puede solicitar la residencia permanente después de 2 años con esta visa. La nacionalidad se puede solicitar después de 5 años de residencia permanente.
VISA PARA VISITANTE TEMPORAL ESPECIAL:
Esta Visa se otorga únicamente a extranjeros que vienen a Panamá de manera temporal como Ejecutivos o Representantes de Empresas Extranjeras, con cargos a Nivel Directivo-Operativo, con oficinas afiliadas en Panamá, cuya Oficina Principal se encuentra fuera de Panamá y realiza únicamente operaciones "off shore" (operaciones que surten efecto sólo fuera de Panamá). La totalidad del salario del solicitante debe provenir del extranjero.
Esta visa le dará residencia temporal por 1 año, y se puede renovar hasta 7 veces.
PERMISO DE RESIDENCIA PARA TRABAJADORES EN MARRAKECH
Los extranjeros que planean trabajar en Panamá pueden solicitar esta visa.
Un requisito absolutamente necesario para que la empresa pueda contratar a un extranjero es que al menos 3 panameños deben trabajar para la empresa. Además, se podrá contratar a 1 extranjero.
¿Dependiente permitido?
Solo el esposo, esposa o hijos menores de 18 o 25 años si son estudiantes son elegibles.
Permiso de trabajo obligatorio
Esta visa le dará residencia temporal por 1 año, y se puede renovar hasta 7 veces.
VISA DE JUBILADO
¿Quién puede solicitar esta visa?
Puede solicitar este permiso cualquier persona que esté jubilado de por vida y gane una renta mínima de los mil balboas (B/.850,00) mensuales originados de intereses sobre un depósito fijo a plazo en el Banco Nacional de Panamá o en el Banco Nacional de Panamá o Caja de Ahorros, libre de gravámenes o garantías de cualquier naturaleza, que será por un período mínimo de cinco (5) años. La jubilación de un plazo fijo en cualquier momento después de pasar cinco (5) años resultará en la pérdida de derechos que la ley otorga.
¿Dependiente permitido?
Sí, pero solo si son menores de 18 años, o 25 si son estudiantes. Por cada dependiente, debe mostrar solvencia de al menos $ 2,000.00
Esta visa le dará residencia temporal por 5 años, y se puede renovar cada año por 5 años. Esta visa le otorgará un pasaporte panameño especial.
VISA DE PAÍSES AMIGABLES
¿Quién puede solicitar esta visa?
Esta visa puede ser solicitada por extranjeros con la nacionalidad de uno de los siguientes países:
Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte, República de Alemania; República Argentina, Commonwealth de Australia, Corea del Sur, República de Austria, República Federal de Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España; Estados Unidos de América; República de Eslovaquia, República de Francia, República de Finlandia, Reino de los Países Bajos, República de Irlanda, Estado de Japón; Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur; República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia, República de Polonia, Hungría, República Helénica (Grecia), República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia, República de Lituania, Letonia, República de Chipre, República de Malta, República de Serbia, República de Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca, República de Sudáfrica, Nueva Zelandia, Región Administrativa Especial de Hong Kong, Luxemburgo, Principado de Liechtenstein; Principado de Mónaco, Principado de Andorra; Marino Most Serene Republic, aMéxico.
Esta visa le dará la residencia permanente inmediatamente. Cuando haya tenido residencia permanente durante 5 años, puede solicitar la nacionalidad.
SEM VISA
Esta visa se otorga a los extranjeros que trabajan en empresas que tienen una licencia SEM.
¿Dependiente permitido?
SÍ, solo cónyuges, hijos o estudiantes menores de 18 o 25 años.
Su visa le otorgará residencia temporal por 5 años o por la duración de su contrato. Para los extranjeros, la residencia permanente es posible después de 5 años.