Residencia Fiscal – Beneficios Panamá

Residencia Fiscal – Beneficios Panamá, La residencia fiscal es un concepto fundamental para determinar la jurisdicción fiscal de un país. Acreditar la residencia es crucial para determinar dónde se debe gravar a un contribuyente. Los países tienen la autoridad de gravar los ingresos obtenidos por sus residentes fiscales en cualquier parte del mundo, o los ingresos obtenidos en el país por no residentes.

AntecedentesEl artículo 762-N del Código Fiscal, adicionado por la Ley 52 de 2012, define el concepto de residencia fiscal aplicable tanto a las personas físicas como jurídicas en la República de Panamá. También establece los requisitos necesarios para ser considerado residente fiscal. En la Gaceta Oficial Nº 27951-A, de fecha 19 de enero de 2016, se publicó y entró en vigencia la Resolución Nº 201-0354 de la Dirección General de Ingresos del 13 de enero de 2016. Esta resolución regula las solicitudes de Certificados de Residencia Fiscal para personas físicas y jurídicas en la República de Panamá y deroga los artículos dos al séptimo de la Resolución 201-10860 de 2013 emitida por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. ¿Cuál es la importancia de la acreditación fiscal y sus usos? La residencia fiscal es un concepto fundamental para determinar la jurisdicción fiscal de un país. Acreditar la residencia es crucial para determinar dónde se debe gravar a un contribuyente. Los países tienen la autoridad de gravar los ingresos obtenidos por sus residentes fiscales en cualquier parte del mundo, o los ingresos obtenidos en el país por no residentes. A través de estas certificaciones, la administración tributaria de la República de Panamá acredita un hecho específico respecto a la situación tributaria de una persona física o moral y su condición de residente fiscal en Panamá. Los certificados de residencia fiscal se utilizan comúnmente para confirmar el estado de residencia fiscal en la República de Panamá a los efectos de la aplicación de los tratados de doble tributación firmados con otros países. Es importante tener en cuenta que incluso si un contribuyente tiene un permiso de residencia permanente o temporal o un permiso de trabajo en Panamá, es posible que no sea considerado un residente fiscal. ¿Quién puede solicitar un certificado de residencia fiscal? Las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternos en un año fiscal o en el año inmediato anterior pueden solicitar la certificación de residencia fiscal. También pueden aplicar las personas jurídicas constituidas bajo las leyes de la República de Panamá que cuenten con medios físicos de gestión y administración dentro del territorio panameño y estén debidamente inscritas en el Registro Público. ¿Dónde y cómo solicitar un certificado de residencia fiscal? Toda persona física o jurídica que requiera un certificado de residencia fiscal de la República de Panamá deberá presentar una petición que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución ante la Sección de Correspondencia de la Dirección General de Ingresos. A continuación, la petición se remitirá al Departamento de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Ingresos para su evaluación. ¿Qué requisitos se deben proporcionar? Una petición en la que se expongan las razones por las cuales se considera al solicitante residente fiscal de la República de Panamá, detallando la siguiente información:

  • Identificación clara y expresa del solicitante.
  • Dirección en la República de Panamá.
  • Actividad económica desarrollada en la República de Panamá.
  • Especificación del tratado o acuerdo para evitar la doble imposición internacional, en su caso.
  • Ejercicio fiscal para el cual se solicita el Certificado de Residencia Fiscal.
  • Cualquier otra prueba relevante.

¿Qué se puede considerar como "Otras pruebas relevantes"? Se trata de documentos adicionales que respaldan los argumentos y razones detallados en el escrito de demanda, tales como:

  • Copia notariada del contrato de arrendamiento que acredite el domicilio del solicitante en la República de Panamá.
  • Recibos de servicios públicos (agua, luz y/o teléfono) que demuestren el uso que el solicitante hace de los locales comerciales, oficinas o residencia indicados en la petición de solicitud.
  • Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio solicitado fiscal.
  • Copia del Aviso de Funcionamiento para personas jurídicas.
  • Copia de la nómina de empleados para personas jurídicas o empresarios.

¿Es automática la obtención del Certificado de Residencia Fiscal una vez presentada la petición con requisitos y pruebas? No, es importante tener en cuenta que la presentación de la solicitud no implica su aprobación. La autoridad está obligada a evaluarlo y posteriormente emitir una resolución aceptando o denegando el Certificado de Residencia Fiscal por el período solicitado. ¿Qué elementos de análisis evalúa la Dirección General de Ingresos? En el caso de las personas físicas, debe demostrarse que:

  • Haber permanecido en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternos a lo largo del año o del año inmediato anterior.
  • El concepto de vivienda permanente, interpretado como el centro de intereses vitales de la persona, refiriéndose a sus intereses económicos o familiares. El simple hecho de tener una vivienda disponible no califica automáticamente a una persona como residente fiscal; Es necesaria una conexión personal con la vivienda.

Para las personas jurídicas, para determinar si una empresa inscrita en el Registro Público de Panamá tiene vínculos con el territorio nacional y cuenta con medios físicos de gestión y administración, es necesario que:

  • El solicitante informa a la Dirección General de Ingresos sobre las actividades comerciales o de apoyo realizadas desde el territorio nacional.
  • La entidad cuenta con oficinas para tales fines.
  • Está comprobado que la empresa tiene personal disponible. Esto se deriva de la realización de actividades comerciales.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener un certificado de residencia fiscal? Actualmente, el tiempo de respuesta de la Dirección General de Ingresos para evaluar y posteriormente aceptar o denegar la solicitud de residencia fiscal es de dos (2) a tres (3) meses. ¿Qué sucede si no puedo proporcionar todos los documentos requeridos para obtener el certificado? Si la solicitud está incompleta o si la autoridad requiere documentación adicional, el interesado tendrá dos (2) meses contados a partir de la fecha de notificación para aportar la documentación requerida. ¿Qué sucede si quiero proporcionar voluntariamente documentación adicional que creo que podría beneficiar mi solicitud? La Dirección General de Ingresos permite al contribuyente interesado presentar las pruebas adicionales que considere oportunas con posterioridad. Esto debe hacerse a través de una petición que haga referencia a la solicitud presentada. ¿Qué debo hacer una vez que reciba el certificado de residencia fiscal? Una vez que la Dirección General de Ingresos emite el certificado de residencia fiscal, si se va a utilizar en el extranjero, debe ser legalizado en consecuencia. Cualquier documento que vaya a ser utilizado en otro país debe contar con la apostilla correspondiente. La Apostilla de La Haya (nombre completo) es un método simplificado de legalización de documentos para verificar su autenticidad en el contexto del Derecho Internacional Privado. Físicamente, consiste en una página adjunta a los documentos que la autoridad competente estampa en una copia del documento público. En Panamá, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para obtener la apostilla.  

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