Somos un bufete generalista de servicios completos. Nos especializamos en las áreas de inmigración residencial y comercial, transacciones inmobiliarias, transacciones comerciales y asuntos fiscales.
Contamos con asesores especializados en todas las áreas de nuestro negocio, así como con un fantástico personal de apoyo que puede ayudarle si su asesor no está disponible cuando se ponga en contacto con él.
P: Después de obtener la residencia, ¿puedo trabajar?
R: La residencia sólo le da derecho a residir (vivir) legalmente en el país; en otras palabras, puede permanecer legalmente en el país mientras se lo permita su estatuto de residencia. El trabajo es otro derecho que se concede al solicitar un permiso de trabajo. Hay residencias específicas que le permitirán solicitar un permiso de trabajo, y si ésta es su intención, es importante considerar primero las opciones de residencia.
P: ¿Necesito un visado para entradas múltiples?
R: Se exige un visado de entrada múltiple a todo extranjero cuya solicitud de residencia esté pendiente y que tenga la intención de viajar al extranjero durante este periodo. El residente temporal que abandone el país sin estar en posesión de este visado se expone a una multa de 2.000,00 USD. En general, incluimos automáticamente el visado para entradas múltiples en la solicitud de nuestros clientes.
P: Después de obtener la residencia, ¿cuánto tiempo tengo que vivir en el país?
R: Una vez aprobada su solicitud, puede permanecer en el país todo el tiempo que desee. Si decide salir de Panamá, es importante que visite el país al menos una vez cada dos años; de lo contrario, podrían revocarle el derecho de residencia.
P: ¿Pueden ayudarme a solicitar el programa de inmigración llamado "Crizol de Razas"?
R: Se trata de un programa de residencia temporal y especial gestionado por inmigración, para el que no se requiere abogado. Por lo tanto, no me ocupo de ello y le aconsejo que se ponga en contacto con la Agencia de Migración en su página web, donde se detallan los requisitos del programa.
P: ¿Durante cuánto tiempo son válidos mis documentos para presentar una solicitud?
R: Los antecedentes penales tienen una validez de seis meses, salvo que se indique lo contrario en el propio documento. El certificado sanitario expedido en Panamá tiene una validez de noventa días. La carta de referencia bancaria tiene una validez de treinta días. Los certificados de matrimonio, de nacimiento y las cartas de jubilación tienen una validez de seis meses.
P: ¿Cuánto tiempo tengo que permanecer en el país para solicitar la residencia si vivo en el extranjero?
R: Por lo general, se requiere un mínimo de cinco (5) días laborables, pero se recomiendan de ocho (8) a diez (10) días:
Un día para autenticar su pasaporte actual
Un día para registrarse en inmigración
Un día para solicitar la residencia y el visado de entrada múltiple
Dos días adicionales para obtener el visado para entradas múltiples
P: ¿Los antecedentes penales emitidos por el consulado de mi país en Panamá son válidos para la solicitud de residencia?
R: Varía. El Reino Unido, Chile, Argentina, Corea del Sur y Colombia son países cuyos servicios de inmigración aceptan los antecedentes penales expedidos por el consulado local.
P: ¿Los nacionales de países restringidos necesitan visado y por cuánto tiempo?
R: Los nacionales de países restringidos deben solicitar un visado especial para viajar a Panamá, denominado VTR. Sin embargo, si el solicitante tiene un visado válido de EE.UU. o Reino Unido y lo ha utilizado antes, puede viajar a Panamá hasta 30 días sin VTR. Algunos de los países considerados restringidos son India, China, Pakistán, Irak y Bangladesh.
P: ¿Pueden ayudarme a sacarme el carné de conducir?
R: Debe ser residente para solicitar un permiso de conducir local. Se trata de un procedimiento sencillo para el que podemos dar instrucciones, pero optamos por no participar en él porque no requiere la intervención de un abogado.
P: ¿Puedo conducir con mi permiso de conducir extranjero?
R: Los extranjeros pueden conducir con su permiso de conducir extranjero hasta 90 días. Sin embargo, una vez que han solicitado la residencia, ya no pueden conducir con este permiso, ya que deben obtener una licencia de conducir panameña.
P: ¿De cuánto tiempo dispongo para solicitar una prórroga de mi permiso de residencia temporal o permanente?
R: Según la resolución 15703 del 24 de agosto de 2012, el plazo es de seis (6) meses.
P: ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la residencia permanente como refugiado y solicitante de asilo?
R: Consulte la Ley 14 de 15 de octubre de 2013.
P: ¿Los visados de trabajo del 10% y el 15% dan derecho a la residencia permanente?
R: Desde 2013, sí, de acuerdo con las modificaciones realizadas a la Ley de Inmigración por la Orden Ejecutiva 229 del 22 de marzo de ese año. Se aplica a los extranjeros con un salario mínimo de 850,00 B/ al mes, siempre que tengan más de 2 prórrogas.
P: ¿Cuál es la base jurídica?
¿Cuál es el proceso de residencia permanente en virtud del acuerdo Panamá-Italia?
A: Resolución 4803 del 30 de marzo de 2012; Ley 15 del 1 de febrero de 1966; decreto ley 3 del 22 de febrero de 2008; y Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008.
P: ¿Pueden los antiguos empleados fijos de las sedes de multinacionales solicitar el estatuto de residente permanente?
R: Cualquier antiguo empleado que haya trabajado más de cinco años en la sede de una empresa multinacional (SEM) puede solicitar la residencia permanente, de conformidad con la Orden Ejecutiva 822 de 2 de agosto de 2013.
P: ¿Con cuánta antelación debo solicitar mi VTR, si procede?
R: Según la Orden Ejecutiva 863 de 21 de junio de 2011, la solicitud debe realizarse 60 días antes del viaje.
P: ¿Qué es la residencia permanente especial?
R: Cualquier extranjero que cuente con una carta de recomendación del Presidente de la República puede obtener la residencia permanente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 2 del 17 de enero de 2013.
P: ¿Se aceptan certificados de acciones al portador en los trámites de inmigración?
R: No, los certificados de acciones deben registrarse de conformidad con la Orden Ejecutiva 147 del 17 de marzo de 2017.